AUTONOMOS SOCIETARIOS Y BONIFICACIONES DE SUS COTIZACIONES

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Son autónomos societarios aquellos trabajadores que, por tener el control de su sociedad mercantil y desarrollar su actividad profesional en la misma, necesariamente tienen que causar alta en el Régimen Económico de Trabajadores Autónomos (RETA).

Los autónomos que se den de alta en el RETA y cumplan determinados requisitos (si el alta es inicial o si no han estado de alta en dicho régimen en los cinco años anteriores), tendrán derecho a beneficiarse de bonificaciones en sus cuotas de cotización. Estos beneficios también se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios de trabajadores de cooperativas incluidos en el RETA. En el caso de los autónomos societarios, dado que Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo en su artículo 31, no los menciona, la Tesorería General de la Seguridad Social, ha venido negando dichas bonificaciones, realizando una interpretación restrictiva de la norma.

No obstante, los Tribunales ya están fallando a favor de los autónomos societarios que han reclamado la aplicación de dichos incentivos, dado que entienden que el criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social resulta contrario a derecho y al espíritu del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, habida cuenta de que los autónomos societarios están incluidos expresamente en el ámbito de aplicación del Estatuto del trabajo Autónomo y de que el Real Decreto-ley 4/2013 introdujo esa y otras bonificaciones precisamente para fomentar el autoempleo y el emprendimiento.

Por ello, se puede solicitar la devolución de las cotizaciones indebidamente ingresadas y no prescritas así como pedir a la Administración de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la aplicación en sus cotizaciones de las bonificaciones.