¿CÓMO SE CALCULA LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

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Cuando las personas pierden su empleo, la primera preocupación que les viene a la mente es “¿cuánto me corresponde de prestación por desempleo y durante cuánto tiempo la voy a percibir?”.

En cuanto a la duración de la prestación por desempleo, el actual artículo 269 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (anterior artículo 210 LGSS), establece la tabla de número de días de prestación a la que se tiene derecho en función del tiempo cotizado:

tabla

Respecto a la cuantía de la prestación, el artículo 270 (anterior art. 211 LGSS) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social continúa regulando el cálculo de la prestación por desempleo, estableciendo que “1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.”

En Sentencia de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en unificación de doctrina en fecha de 24 de enero de 2018 (STS 43/2018, Nº RECURSO 1552/2017 promovido por el SPEE), ha quedado resuelto el criterio del cálculo de la base reguladora. La Sala zanja la cuestión relativa a cómo calcular la base reguladora de la prestación al validar el criterio del SPEE, considerando que el promedio de la base se establecerá en relación a las cotizaciones que medien en los últimos 180 días naturales anteriores a la situación legal de desempleo, y no en función de las cotizaciones realizadas en los seis últimos meses, computados como meses de 30 días.

Pese a versar el procedimiento sobre diferencias de base reguladora, se entra a la discusión en Suplicación, por razones de afectación generalizada (a pesar de tratarse de cuantía inferior a 3.000 euros de escasa incidencia económica).

Se advierte por la Sala que, al expresarse por la norma “promedio de los últimos 180 días” para el cálculo de la base reguladora y hacerse expresa referencia a días, esos días deben estimarse naturales, sin que el brocardo «in claris non fit interpretatio» permita otra solución, como el cómputo de las cotizaciones mensuales. Asimismo la Sala se refiere, in fine, a su Sentencia de 27 de diciembre de 2016 (R. 3132/2015) en la que, con ocasión de contratos de trabajo a tiempo parcial, sostuvo que las bases de la prestación por desempleo se fijaban en función del promedio de lo cotizado “en los últimos 180 días».

El criterio de la Sentencia dictada el 24-01-2018, ha sido ratificado por otra Sentencia más reciente de la Sala, de fecha 30-01-2018, Nº 74/2018, RCUD 1492/2016.