EL SUPREMO ESTABLECE QUE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD ESTÁN EXENTAS DE IRPF

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La reciente sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 03/10/2018 ha fijado doctrina sobre una cuestión que venía siendo resuelta de manera diversa por nuestros Tribunales Superiores de Justicia determinando que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Tribunal Supremo ha ratificado así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia de 29/06/2017, Sección 5ª, recurso nº 1300/2015) declarando que la exención prevista en el párrafo tercero, letra h) del artículo 7 de la LIRPF “comprende la prestación de maternidad y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas solo por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban”.

Aunque el Supremo solo mencione el término «maternidad» y en ningún momento habla de la prestación de «paternidad«, entendemos que la exención sería también aplicable a ésta ya que nos encontramos, como en el caso de la maternidad, ante “el subsidio que gestiona la Seguridad  Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a  consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción,  tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en  suspenso interrumpiéndose la actividad laboral”.

¿Quién tiene derecho a pedir la devolución de las retenciones que se les practicó? Todos aquellos que percibieron la prestación desde 2014, último ejercicio no prescrito.

¿Cómo se solicita la devolución? Presentando una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos referido al ejercicio o ejercicios en el que se percibió la prestación. Se ha planteado que Hacienda habilite una herramienta para reclamar estas devoluciones de manera más ágil, pero ante la falta de recursos, también se puede mantener la desestimación de las reclamaciones en vía administrativa, al objeto de retrasar todo lo posible el pago de las devoluciones.

Enlace a la sentencia de referencia.