LA NUEVA PRÓRROGA DE LOS ERTEs DERIVADOS DE LA COVID-19 HASTA 31 DE ENERO DE 2021

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El pasado día 30 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, fruto del acuerdo alcanzado entre Gobierno, patronal y sindicados, por el que se regula la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor aprobados como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, así como también, la posibilidad de que las empresas apliquen nuevos ERTEs en caso de ser necesario.

En primer lugar, como decimos, el nuevo Real Decreto-ley prorroga la vigencia los ERTEs por causa de fuerza mayor derivada de la COVID-19, hasta el próximo día 31 de enero de 2021, es decir, los ERTEs regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, prórroga que se ha producido de una manera automática, esto es, sin necesidad de efectuar comunicación alguna a la Autoridad Laboral.

Si bien hay que tener en cuenta, en relación a dichos ERTEs por fuerza mayor que a partir del día 1 de octubre, únicamente podrán beneficiarse de exoneraciones de cuotas las empresas pertenecientes a sectores cuya actividad se clasifique en el CNAE-09 detallado en el anexo del nuevo Real Decreto-ley, o aquellas cuya actividad dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas relacionadas en el indicado anexo, o formen parte de la cadena de valor de estas.

A tales efectos, se entenderá que son integrantes de la cadena de valor, o dependientes indirectamente, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos CNAE-09 referidos en el propio anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

Además, se abre un plazo entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, para solicitar ante la Autoridad Laboral competente, la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor, debiendo la Administración tramitar y resolver en un plazo de 5 días, transcurrido el cual, se considerará concedida la declaración por silencio administrativo.

Dichas empresas podrán acceder a exoneraciones de cuotas, para los trabajadores que continúen afectados, del 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 75%, en caso de igualar o superar dicha cifra. En cuanto a los trabajadores que hubieran sido desafectados y estuvieran trabajando, dichos porcentajes serán del 60% y 40%, respectivamente.

En segundo lugar, respecto a los nuevos ERTEs recogidos en el indicado Real Decreto-ley, se trata de los llamados ERTEs por impedimentos y los ERTEs por limitaciones de la actividad, siendo los primeros de ellos, ERTEs que la generalidad de las empresas podrán aplicar para hacer frente a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria que puedan adoptarse a partir del día 1 de octubre de 2020, por las autoridades españolas o extranjeras, y en cuanto a los segundos, los producidos por limitaciones de la actividad, como medida para hacer frente a las limitaciones del desarrollo normalizado de la actividad empresarial a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

En ambos casos, por impedimento y por limitación de la actividad, habrá de solicitarse un nuevo ERTE ante la Autoridad Laboral, y ello aunque la empresa venga de aplicar con anterioridad, un ERTE como consecuencia del COVID-19. Dichos nuevos ERTEs serán de aplicación por centro de trabajo y su duración estará limitada a las nuevas medidas de impedimento adoptadas.

Para el caso de los ERTEs por impedimentos en el desarrollo de la actividad, las exoneraciones de cuotas serán del 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 90%, en caso de igualar o superar dicha cifra.

Para el caso de los ERTEs por limitaciones de la actividad, las exoneraciones de cuotas serán del 100%, 90%, 85% y 80%, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 90%, 80%, 75% y 70%, en caso de igualar o superar dicha cifra.

De nuevo, como en anteriores ocasiones, para poder acogerse a tales exenciones se deberá presentar la declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, que deberá presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes al período de devengo sobre el que tengan efecto dichas declaraciones, matizándose asimismo que la renuncia al ERTE determina la finalización de las exenciones.

En tercer lugar, el nuevo Real Decreto-ley también hace referencia a los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP) derivadas de la COVID-19, aclarando que los que estén en vigor podrán continuar aplicándose hasta la fecha prevista para su finalización, o inclusive, si finalizan con posterioridad al 30 de septiembre, se prevé que se pueda tramitar una prórroga del mismo con la apertura de un nuevo periodo de consultas. Asimismo, se podrá regular nuevos ERTEs por causa ETOP, iniciando un nuevo procedimiento, con las especialidades del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

La tramitación de los ERTEs por causa ETOP podrá hacerse durante la vigencia de un ERTE de fuerza mayor, en cuyo caso sus efectos se retrotraerían a la fecha en que haya finalizado este último.

En cuanto a las exoneraciones de cuotas en los ERTEs por causa ETOP, son las mismas que para los ERTEs por fuerza mayor, si bien, solo podrán acogerse las empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09 previstos en el anexo del Real Decreto-ley, no siendo posible para el resto de empresas, ni siquiera en este caso, para las empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de dicha empresas.

Por último, continúan vigentes normas como las referentes a las limitaciones en materia de reparto de dividendos y transparencia fiscal; la obligación de salvaguarda del empleo durante un período de seis meses en caso de acogerse a exoneración de cuotas, si bien, para el caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo período de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior; las reglas de interrupción del cómputo de la duración de contratos temporales de trabajadores incluidos en ERTEs de suspensión; así como, la imposibilidad de llevar a cabo despidos por causas de fuerza mayor o ETOP que hubieran justificado una suspensión o reducción de contratos de trabajo, etc.

En cuanto a la protección por desempleo de las personas afectadas por los ERTEs derivados de la COVID-19, se mantiene la no exigencia de período de carencia para percibir la prestación, debiendo las empresas que prorroguen ERTEs o tengan en vigor un ERTE por causa ETOP, deberán hacer una nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, antes del 20 de octubre de 2020.