LEY 2/2020, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 324 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: LA DURACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

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Como habíamos previsto los profesionales del derecho, el establecimiento sin más de un límite máximo de seis meses para la duración de la instrucción era utópico sino pernicioso,  por cuanto casi nunca una instrucción mínimamente compleja puede finalizarse en seis meses, y en la mayoría de los casos, esta corta limitación temporal podía llevar a la impunidad de la persecución de delitos complejos.

Pero por otra parte, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables.

Por esta razón, resulta razonable establecer un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable.

Y con esta loable finalidad, se ha modificado el Art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante la Ley 2/2020, de 27 de julio, prorrogando hasta 12 meses el plazo máximo para desarrollar la investigación judicial de cualquier delito. Plazo que será prorrogable por el Juez, de oficio o a instancia de parte, si con anterioridad a su finalización se constatare que no será posible finalizar la investigación en ese plazo.

 

Nueva redacción del Art. 324 LECrim.:

  1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses. Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
  2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
  3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
  4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.