¿PUEDE EL EMPRESARIO OBLIGAR AL TRABAJADOR A CONTESTAR CORREOS Y LLAMADAS DURANTE LAS VACACIONES?

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Hoy en día, debido a la cantidad de vías que existen, la irrupción de las redes sociales y dispositivos móviles de todo tipo, así como las nuevas tecnologías que permiten el trabajo y comunicación desde cualquier lugar, hacen que seamos accesibles en cualquier momento, incluso cuando estamos de vacaciones.

Y por ello, surge la pregunta acerca de qué sucede en el que caso de que estando el trabajador de vacaciones, le suene el teléfono: ¿estaría en la obligación de atender la llamada o puede simplemente no contestar? En nuestra opinión, la respuesta es que no tiene obligación de contestar, y  no solo no está obligado, sino que está en su derecho de no hacerlo.

El derecho a la desconexión digital en España no está regulado, pero hay normativas europeas que si lo amparan como es la Directiva 2003/88/CE de Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

Además, los tribunales ya se han pronunciado en este sentido, así:

– La sentencia de la Audiencia Nacional, de 17 de julio de 1997, determina que es ilegal que la empresa obligue a sus trabajadores a estar siempre localizables, pues con ello se sobrepasan las facultades normales y regulares de la empresa en los términos del art. 20 Estatuto de los Trabajadores.

– La sentencia del Tribunal Supremo, 4086/2015 de 21 de septiembre de 2015, en la que se determina como cláusula abusiva en el contrato aquélla que obligue al trabajador a comunicar a la empresa su número de teléfono o su correo electrónico, así como la variación de dichos datos.

El Tribunal no se opone a que los trabajadores, voluntariamente, aporten esos datos pero sí se opone a que ello esté recogido en una cláusula del contrato.

No hay una regulación en nuestro país al respecto pero si hay una tendencia por parte de los tribunales a defender esa desconexión.