DESPIDO COLECTIVO TRAS LA APLICACIÓN DE UN ERTE

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El indudable impacto económico provocado por el Covid-19 en la mayoría de los sectores ha supuesto que gran cantidad de empresas hayan acudido a expedientes de regulación temporal de empleo, y no a uno, sino en muchos casos a que estos se hayan ido sucediendo uno tras otro. Recientemente el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, prorrogó, previos requisitos formales establecidos, los ERTE vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021 vinculados al Covid-19 hasta el 28 de febrero de 2022.

En algunos casos los ERTE no han sido suficientes y estas mismas empresas se han visto en la obligación de llevar a cabo extinciones objetivas para poder aplacar la crisis en la que se han visto inmersas.

En este contexto, y en el supuesto concreto de una mercantil que tras aplicar un ERTE se ve en la obligación de acudir a un despido colectivo, se pronuncia la Audiencia Nacional en Sentencia de 15 de septiembre de 2021, declarando el despido colectivo no ajustado a derecho por no haberse acreditado causa distinta y sobrevenida al ERTE ni tampoco un cambio sustancial ni relevante respecto de las causas que lo motivaron.

Efectivamente la Sentencia nº189/2021 de 15 de septiembre dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, pese a entender que la legitimación activa era la correcta, la mesa negociadora había sido válidamente constituida, la empresa había cumplido con las obligaciones documentales, no existía fraude de ley ni abuso de derecho, y eran plenamente validos los criterios tenidos en cuenta para la designación de trabajadores afectados, entiende, pese a que la situación de la mercantil tiene encaje formal en las causas objetivas previstas en el Estatuto de los Trabajadores de manera aislada, que la empresa no ha acreditado que la situación que provoca el acudir al despido colectivo sea distinta a la que en su día justificó los ERTE que llevaron a cabo.
La Sentencia acude a la reiterada doctrina del TS en sentencia de 17 de julio, 12 de marzo y 16 de abril de 2014, para argumentar que efectivamente, aunque de manera aislada existan causas económicas, organizativas o de producción que pudieran justificar un despido colectivo, lo cierto es que debe de concurrir una causa distinta o un cambio sustancial entre las causas que motivan el ERTE inicial y el despido colectivo posterior.

En estos casos la doctrina del Tribunal Supremo viene a establecer que para que el despido colectivo sea ajustado a derecho, es la empresa la que debe acreditar todas y cada de las exigencias que impone la aplicación de la doctrina liberadora del «pacta sunt servanda» [alteración extraordinaria; desproporción exorbitante; y surgimiento imprevisible] y precisamente durante el tiempo que media entre la aprobación del ERTE y el inicio del Despido Colectivo.