EL PERMISO DE PATERNIDAD

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Desde la entrada en vigor el pasado 5 de julio de 2018 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, los trabajadores, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, tienen derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Así pues con la reciente reforma, la duración del permiso de cuatro semanas ininterrumpidas se ha ampliado a cinco semanas, pudiendo el trabajador, previo acuerdo con el empresario, disfrutar esta última semana del período total a que tiene derecho, de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo o, en el caso de acogimientos o adopción, desde la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso podrá disfrutarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Para poder percibir la prestación de paternidad, el trabajador habrá de cumplir una serie de requisitos: deberá estar afiliado y de alta o en situación asimilada al alta y acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio o alternativamente, trescientos sesenta días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha. La cuantía de la prestación será del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

¿Cómo afectará esta situación a mi paga extra?

Al tomar como base para el cálculo de la prestación la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la fecha de inicio, tenemos ya añadida la prorrata de paga extra que nos corresponde; por tanto, la empresa descontará el periodo de paternidad de la totalidad de la paga extra, ya que el trabajador lo ha percibido mientras ha durado la prestación económica.

¿Quién me abonará el subsidio?

El INSS es el encargado de abonar la prestación al solicitante, siempre y cuando cumpla con los requisitos y aporte la documentación requerida. La empresa no abonará salarios durante el periodo de suspensión.