EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS NO FIJOS DEL SECTOR PÚBLICO

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Doctrina del TS en relación con la extinción de los contratos de trabajo indefinidos no fijos del sector público

El Pleno del Tribunal Supremo sentado en sentencia de 28 de marzo de 2017 ha cambiado de criterio y doctrina sobre la indemnización que corresponde por finalización de los contratos del sector público que cubren una plaza vacante, y con motivo de la cobertura reglamentaria de esta plaza. 

Hasta la fecha, la finalización de estos contratos llevaba aparejada la misma indemnización que la correspondiente a la finalización de los contratos temporales, esto es entre 8 y 12 días por año según la fecha de la formalización del contrato; pero a partir de ahora la indemnización que corresponderá será la de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

La jurisprudencia creó la figura del contrato indefinido no fijo, a modo de equiparación a la figura del funcionario interino, y  la Ley del Estatuto del Empleado Público diferencia formalmente como tres categorías al personal laboral en función de la duración del contrato, distinguiendo las categorías de fijo, indefinido no fijo y  temporal

Fruto de esta naturaleza distinta a la del contrato temporal y dado que el origen de la figura es el uso abusivo por parte de las administraciones públicas, el Tribunal Supremo estima necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior, pues el vacío normativo al respecto no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido no fijo al temporal, y parece comparable y acogible la indemnización de 20 días establecida para la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.