HACIENDA REVOCARÁ EL NIF DE LAS EMPRESAS SIN ACTIVIDAD

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Es muy habitual en nuestro tráfico comercial encontrar sociedades sin actividad, por lo que una de las medidas del Plan de Control Tributario para el 2019 de Hacienda será la revocación del NIF y el cierre del registro de muchas de estas sociedades inactivas.

¿Revocación del NIF o del CIF?

Sí, del NIF. Aunque en la práctica la mayoría seguimos usando la distinción de NIF para referirnos a personas físicas y CIF para referirnos a personas jurídicas, lo cierto es que CIF es un término obsoleto desde el año 2008 con la entra en vigor del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con el que se unificó el uso del término NIF para ambos casos.

Entonces, ¿en qué consiste el Plan de Control Tributario para revocar el NIF de las empresas inactivas?

Lo primero que debemos tener claro es qué se entiende por una sociedad inactiva: es aquella sociedad que ha sido simplemente dada de baja de la actividad económica por parte de sus administradores y socios sin haber sido inscrita en el Registro Mercantil la escritura de extinción y disolución de la persona jurídica, pudiendo dar lugar a algún tipo de fraude o engaño, ocultando la verdadera actividad de los socios y administradores de la sociedad.

Por ello, la Agencia Tributaria ha planteado como medida de control tener la facultad de revocar a este tipo de sociedades el NIF, pero siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

– Que no hubiera presentado durante 3 períodos consecutivos la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200)

– Y, que durante un período superior a un año, y después de realizar al menos tres intentos de notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.

En el supuesto que se produjera la revocación del NIF en este tipo de sociedades, los efectos –según lo establecido en el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y el artículo 147 del RGAT–, son los siguientes.

  1. Publicación de la revocación del NIF en el Boletín Oficial del Estado, que determina su pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal hasta que se rehabilite dicho número o se asigna un nuevo número de identificación fiscal.
  2. Imposibilidad de realizar inscripciones en el Registro Mercantil correspondiente.
  3. Imposibilidad de abrir cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
  4. Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
  5. Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el Suministro Inmediato Información de IVA (SII).
  6. Baja certificado digital de representante de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de administrador único o solidario, éste será revocado por la propia Fábrica Nacional de Moneda y Timbre una vez que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España les comunique la revocación de NIF de la sociedad.

Cualquier sociedad que se encuentre en esta situación después del 1 de diciembre de 2006, puede consultar en la página de la Agencia Tributaria si el NIF de su sociedad esta o no revocado en la siguiente dirección: “Sede electrónica-Tramites-Modelos Tributarios-Modelo 036 y 037 -censo de empresarios, profesionales y retenedores-Declaración censal de alta, modificación y baja -consultas por NIF (entidades jurídicas)”

Finalmente, la revocación del NIF de una sociedad no tiene por qué ser irreversible. Si la sociedad reanuda su actividad se puede rehabilitar el NIF. Para ello, la entidad debe solicitarlo por escrito a la Administración Tributaria y aportar el modelo censal de alta de actividad económica, objeto social, y domicilio afecto a la actividad si lo tuviera.