¿QUIERES SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IRPF POR MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD?

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“Las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, así lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (STS 1462/2018).

¿En qué supuestos puedes solicitarlo?

1.Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

En la próxima campaña de renta los contribuyentes sólo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan, que ya incorporará tales prestaciones como exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles

2.Prestaciones percibidas entre los años 2014 y 2017:

Podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas, así como de todos los años en los que se hubiesen practicado.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017. 

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

3.Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

La aplicación de la exención corresponderá al Órgano que esté conociendo del recurso o reclamación sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional. 

Para facilitar esta gestión a nuestros clientes, nuestra firma pone a su disposición un equipo de especialistas. Consúltanos y resuelve todas tus dudas.

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