LA SUSPENSIÓN Y LA PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR COMO CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 In Artículos

En la sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, de fecha 30-3-2017, nº 276/2017, rec. 2155/2015, su ponente el Magistrado Antonio Sempere nos ofrece una vez más un análisis jurídico claro y didáctico, en este caso sobre los posibles y diferentes efectos que pueden operar sobre la relación laboral las sanciones o penas de retirada o suspensión del permiso de conducir por un lado, y de privación del permiso de conducir por otro,  en los supuestos en los que la prestación laboral conlleve inexcusablemente la necesidad de conducir vehículos de motor y disponer de permiso de conducir en vigor.
Un supuesto de hecho es el del trabajador al que, manteniendo la titularidad del permiso de conducir, le es retirado o suspendido por sanción o pena durante un periodo de tiempo cierto, con fecha cierta de recuperación automática del permiso de conducir.

Este supuesto podría ser objeto de suspensión de la relación laboral de conformidad con la doctrina del TSJ Madrid Sala de lo Social, sec. 1ª, Sentencia de 20-3-2009, nº 227/2009, rec. 350/2009. Esta sentencia, partiendo de que la suspensión del contrato de trabajo es una vicisitud caracterizada por la interrupción temporal de la prestación laboral y la prestación salarial con pervivencia del vínculo jurídico contractual, entiende la enumeración del art. 45.1 ET de las causas de suspensión de la relación laboral como lista abierta, e interpreta que si el legislador contempla como causa de extinción del contrato de trabajo la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, hay que entender como causa de suspensión tal ineptitud  cuando es temporal, y contempla como un ejemplo muy claro de esta ineptitud temporal el supuesto de retirada no definitiva del permiso de conducir.

Otro supuesto de hecho es la privación del permiso de conducir, que constituye una medida de carácter definitivo, con independencia del derecho a poder intentar obtener un nuevo permiso de conducir tras un determinado período de tiempo mediante el procedimiento general de examen y superación de cursos. En este caso, la recuperación de la habilitación administrativa o permiso de conducir constituye un hecho incierto –no sólo en la fecha, sino en sí mismo– y resulta encuadrable dentro de la facultad extintiva contemplada en el artículo 52 a) ET, pero no faculta al empresario para una decisión suspensiva unilateral; si bien ello no empece la posibilidad de una suspensión de mutuo acuerdo entre las partes contratantes.