LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Carlos A. Bonell Pascual
Presidente CEO de Monfort & Bonell Abogados

Discapacidad, incapacidad laboral, dependencia y capacidad de obrar modificada judicialmente

Concurran y/o se superpongan todas o algunas de estas situaciones o legales mediante las oportunas declaraciones o reconocimientos por la autoridad administrativa o judicial competente, discapacidad, incapacidad laboral, dependencia e incapacidad civil constituyen situaciones con distintos alcances o impactos jurídicos que hemos de diferenciar y utilizar con rigor en sus respectivos ámbitos de aplicación.

La Ley General de Derechos de las personas con discapacidad define la discapacidad como “una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Se determina o califica por grados emitidos de forma porcentual, y también por etiologías (física, psíquica y sensorial).

La Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad laboral permanente como: “Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y probablemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”, y la determina o califica en grados y todas llevan aparejada una prestación económica

  1. Parcial para la profesión habitual
  2. Total para la profesión habitual
  3. Absoluta para toda profesión u oficio
  4. Gran Invalidez, que necesita laasistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia define la dependencia como “El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”. Se califica en grados: moderada, severa y gran dependencia, subdivididos en dos niveles cada grado, y que determina el acceso a un catálogo de servicios y prestaciones propias

El Código Civil, en su Título IX, regula la incapacitación o limitación de la capacidad de obrar por causa en “las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma”. La incapacitación requiere en todo cao de sentencia judicial, que nombrará una persona que ejercerá la tutela, la curatela o un defensor judicial que sustituirá o prestará apoyo en la toma de decisiones al judicialmente declarado incapacitado.

Ciertamente el Estado de derecho en ocasiones genera una sobrerregulación de situaciones jurídicas muy cercanas.