POLÍTICA DE COMPLIANCE PENAL
En Valencia, a 10 de noviembre de 2020
El Consejo de Administración de MONFORT & BONELL, despacho de referencia en todo el territorio nacional por su especialización en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, consciente de la importancia de la ética empresarial como factor diferenciador, establece la siguiente Política de Compliance Penal que nos identifica como un despacho responsable e involucrado en su desempeño, asegurando la mejora de nuestra reputación.
Para lograr este propósito, el Consejo de Administración de M&B, declara su compromiso y responsabilidad en la implantación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión de prevención de delitos penales basado en la norma UN E-19601:2017 «Sistemas de Gestión de Compliance Penal» enfocado hacia la adopción y consecución de actuaciones para:
– Promover el aumento de la cultura de cumplimiento dentro de M&B.
– Fomentar que cada persona entienda e interiorice que es responsable de preservar la Integridad y la buena reputación de M&B, mediante el cumplimiento estricto de la ley, con especial atención a la legislación penal aplicable y la toma de las decisiones correctas en cada caso, prohibiendo expresamente la comisión de delitos.
– Promover la identificación, evaluación y monitorización de los riesgos penales que podrían darse en nuestro despacho, con el fin de prevenirlos o minimizarlos a través de objetivos, acciones y procedimientos adecuados para dar cumplimiento a los requisitos comprometidos por M&B.
– Establecer la obligación a los miembros de M&B de informar sobre incidencias o indicios que representen un riesgo al cumplimiento de los requisitos contraídos o contra el Sistema de Gestión de Compliance Penal, garantizando que el informante no sufrirá ningún tipo de represalias.
– Aplicar un régimen disciplinario basado en los princ1p1os de adecuación y proporcionalidad para castigar los comportamientos contrarios a la ética o la conducta profesional que M&B espera de todos los profesionales que la conforman, o que supongan un incumplimiento de la Ley o de las normas internas vigentes en cada momento.
El Consejo de Administración nombra y dota de autoridad al Órgano de Compliance de acuerdo a los principios de independencia, ausencia de conflicto de intereses y suficiencia de recursos que garanticen su eficacia. Al Órgano de Compliance se le encomienda la supervisión, vigilancia y control de la efectiva implantación del Sistema de Gestión de Compliance Penal en los distintos niveles de la organización.
El Consejo de Administración convoca y compromete a todo su personal de igual forma, para el cumplimiento de esta Política de Compliance Penal y el logro de los objetivos que se establezcan a partir de ella.