PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL

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Siempre y cuando el ejercicio económico coincida con el año natural las empresas tienen como límite el 30 de junio para aprobar las cuentas anuales y, dentro del mes siguiente, es decir, hasta el 31 de julio, para que los administradores de las sociedades depositen sus cuentas en el Registro Mercantil. Si transcurrido dicho plazo, o incluso un año desde el cierre del ejercicio, el Registro Mercantil no inscribirá ningún documento que se presente con posterioridad a esta fecha hasta que no se depositen las cuentas, sin embargo hay excepciones y sí se inscribirán los actos de:

  • Cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
  • Revocación o renuncia de poderes de los anteriores cargos.
  • Disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
  • Asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
  • Cuando las cuentas no se hubieran podido presentar por no estar aprobadas en la Junta General. Si esta situación se prolonga en el tiempo habrá que justificarla cada 6 meses, y a su vez esta situación de falta de aprobación de las cuentas se inscribirá y publicara en el BORME.

Si bien, el Registro Mercantil ante la falta de presentación de las cuentas sin justificación alguna, además del cierre de la hoja registral, podría sancionarnos por no depositarlas, si bien hasta el momento, el Registro Mercantil no lo está aplicando,   aunque el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podría imponer multas que oscilan entre los 1.200€ a 60.000€, en función de parámetros como el de la dimensión de la sociedad, el importe total del activo de la sociedad del último ejercicio o la cifra de ventas de ultimo ejercicio.