EL RECARGO DE PRESTACIONES DERIVADO DE ACCIDENTE LABORAL

 In Artículos

Una de la obligaciones empresariales es velar por la salud de los trabajadores, y para ello, está obligado a cumplir todas las exigencias relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Un principio de la prevención de riesgos laborales dice que todos los accidentes son evitables, pueden preverse, por lo que son muy excepcionales los accidentes laborales en los que pueda apreciarse la concurrencia de una caso fortuito o de fuerza mayor (que en todo caso, siempre deberán quedar suficientemente acreditados por la empresa).

Si además, la propia Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece como principio preventivo en su Art. 14.4 que “La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”, es evidente que el empresario está expuesto de forma permanente a la responsabilidad por accidente laboral.

Efectivamente: cuando existe un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionado como consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, el empresario puede incurrir en una triple responsabilidad:

  • Una responsabilidad penal (Arts. 316 a 318 del Código Penal: delito contra la seguridad de los trabajadores).
  • Una responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador accidentado, que se resolverá ante la jurisdicción laboral. Esta responsabilidad puede venir cubierta por una póliza de seguros de responsabilidad civil que contemple como riesgo la responsabilidad patronal.
  • Una responsabilidad administrativa doble (que no puede ser asegurada):
    • La sanción pecuniaria impuesta por la Inspección de Trabajo por infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
    • Un recargo de prestaciones impuesta por el INSS.

Así se recoge en el Art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

 “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

Respecto al RECARGO DE PRESTACIONES, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone en su Art. 164:

Artículo 164 Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional

  1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
  2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
  3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

Así pues, si se impone por el INSS el recargo de prestaciones a una empresa, el empresario tendrá que abonar al trabajador accidentados (o a su familia, en caso de fallecimiento) una cuantía que supondrá un 30% o 50% más de la prestación a la que tiene derecho el trabajador (o su familia), afectando a todas las prestaciones de seguridad social, ya sea durante la incapacidad temporal, o si se determina la declaración de una incapacidad permanente parcial, total, absoluta, o gran invalidez.

La competencia para declarar la responsabilidad está atribuida al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-

La fijación del porcentaje de recargo queda a discrecionalidad del INSS o, en su caso, del Juez, en relación con la gravedad del incumplimiento empresarial.

El problema es que ese pago debe realizarse por la empresa en un pago único, una vez el INSS calcula el capital-coste-renta que supone este incremento sobre la prestación reconocida al trabajador accidentado, lo que muchas veces puede ocasionar la ruina y disolución de la empresa, dado su elevado importe.

La tramitación del recargo de prestaciones:

  • El procedimiento habitual es que la Inspección de Trabajo, cuando conoce de la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que puede dar lugar a un recargo por falta de medidas de seguridad, realice un informe, con una propuesta de recargo y lo remita al INSS para que este trámite el expediente, y en su caso, acuerde el recargo. Téngase en cuenta que la Inspección de Trabajo no intervendrá cuando se trate de accidentes laborales leves, o cuando el accidente haya sido calificado como leve por la empresa.
  • Si la Inspección de Trabajo no ha tenido conocimiento de la existencia del accidente de trabajo, deberá ser el trabajador accidentado quien solicite al INSS el inicio del expediente.

El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años, y este plazo se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida. Esto significa que si ocho meses después del acaecimiento del accidente laboral el INSS le reconoce al trabajador accidentado una incapacidad permanente, el plazo para reclamar el recargo de prestaciones se iniciará al día siguiente de dicho reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente.

Un vez presentado el escrito, el plazo máximo para resolver el expediente de recargo por parte del INSS es de 135 días hábiles.

En caso de que transcurra dicho plazo sin que exista una resolución expresa se deberán iniciar las reclamaciones judiciales oportunas, ya que se entenderá el silencio administrativo como la denegación del derecho al recargo de prestaciones.

Antes de la demanda ante los Juzgados de los Social (antes la competencia estaba atribuida a la jurisdicción contenciosa), es necesario, presentar una reclamación previa.

Nuestra firma tiene una amplia experiencia en la tramitación de los expedientes por recargo de prestaciones ante el INSS y en las reclamaciones ante la jurisdicción social, prestando siempre un asesoramiento actualizado y directo con nuestros clientes.