REGISTRO DE JORNADA Y HORARIO. STS 23/03/2017
Doctrina del TS en relación con la controvertida obligación de realizar un registro de la jornada diaria: la sentencia del TS de 23.03.17 revoca la de la Audiencia Nacional de 4.12.15
Ciertamente estábamos a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciase sobre la doctrina de la Audiencia Nacional que impuso la obligación de registro de la jornada diaria de toda la plantilla como medida de comprobación del cumplimiento de la jornada laboral y el horario. En esencia, el TS ha establecido la doctrina de que el registro se refiere exclusivamente a las horas extras realizadas y no a toda la jornada y horario
Sin cuestionar al necesidad de protección legal frente a prácticas abusivas propias de determinados sectores de la producción –que no es éste foro para analizar–, no puedo menos que recordar que es el titular del Poder de dirección y organización del trabajo quien tiene el derecho de establecer –o no– las medidas de control que estime convenientes. Y no puedo evitar que me venga inmediatamente a la mente la paradoja o el dilema del supervisor que me enseñó o aprendí del Profesor Iñaki Piñuel; que si bien no es un enunciado suyo, él lo explica muy bien. Este dilema viene a poner de manifiesto una paradoja: mayor control puede conllevar menor productividad. Esto es así porque la implementación de mayores controles por parte de los supervisores sobre los trabajadores lleva –en determinadas actividades– a la generación de desconfianza, y a una percepción de mayor necesidad de supervisión y control, formado un círculo vicioso. La presión de la supervisión afecta a la actitud de los trabajadores supervisados, y les lleva a desarrollar mecanismos de elusión del control, y provoca el indeseado efecto de la disminución del compromiso y de la productividad. Por ello, para determinados sectores y actividades, yo creo firmemente en la propuesta de Stephen Covey: trabajar con personas cuya pasión coincide con su trabajo, porque no requieren de ninguna supervisión; es más, a los que la supervisión les puede apagar o limitar.
Dicho esto, y retornando a lo más jurídico, parece más que conveniente y exigible que la Inspección de Trabajo modifique su Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, que parte del criterio de la Audiencia Nacional corregido por el Tribunal Supremo y la campaña sancionadora por incumplimientos de la doctrina anulada sobre el registro de control diario de la jornada.
Sin duda, es ésta una cuestión muy compleja, sobre la cual no se puede ser dogmático. Sin duda compartimos el mensaje del Alto Tribunal al legislador, invitándole a clarificar esta regulación. Pero no podemos negar un cierto temor a lo que el legislador consigue en ocasiones cuando pretende clarificar: mayor confusión.
Sin duda, debemos en los próximos días meditar sobre el consejo que dar a nuestros clientes derivado de la nueva doctrina del Tribunal Supremo.