EL REGISTRO RETRIBUTIVO EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 902/2020, DE 13 DE OCTUBRE, DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

 In Artículos

El pasado mes de abril entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres por el que se adoptan medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito.

Estas medidas se aplicarán en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y al personal laboral al servicio de las administraciones públicas le resultará de aplicación en lo previsto en el presente reglamento, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.

Los plazos y entrada en vigor de las medidas serán las siguientes:

Destaca el principio de transparencia retributiva como objetivo de identificación de discriminaciones, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñando un trabajo de igual valor, se perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legitima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

El principio de transparencia retributiva se aplicará al menos, a través de los instrumentos regulados en el presente Real Decreto: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras.

Por ello, todas las empresas deberán tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos según los establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores que deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregado por sexo.

Asimismo, la representación legal de los trabajadores tendrá acceso a este registro de forma íntegra, pero de no existir representación legal de los trabajadores los mismos, tendrán acceso sólo a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres/mujeres.

El período temporal de referencia será con carácter general el año natural, del 1 de enero a 31 de diciembre, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

Igualmente, las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva que deberá contener un diagnóstico y un plan de actuación con un sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.

Además, los convenios colectivos deberán asegurar que los factores y condiciones concurren en cada uno de los grupos y respetan los principios de igualdad retributiva.

M&B pone a su disposición un equipo de especialistas en la gestión de Registros Retributivos, Planes de Igualdad y Auditoría Retributiva para aclararle cualquier duda que pudiera surgirle al respecto.

Contacta con nosotros